La Administración Nacional de la Seguridad Social y el ENACOM brindan el beneficio del Programa de Conectividad. Conocé los requisitos para acceder.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya dio a conocer las fechas del calendario de pagos de enero 2023 para el pago de haberes y prestaciones a sus titulares. Además, este mes, entregará diversos bonos y beneficios. Entre los beneficios de enero, los jubilados y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), entre otros, podrán acceder a una conexión a Internet de manera 100% gratuita. Por otro lado, sigue en marcha el programa «Conectar con vos», que da la posibilidad de adquirir tablets de forma gratuita.

¿Cómo acceder a Internet gratis?
El Programa de Conectividad consiste en llevar internet gratis a los barrios populares. Para obtenerlo, es necesario tener o tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). Y, en caso de que precises solicitar la asistencia, deberás seguir los siguientes pasos:

Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno: argentina.gob.ar

Completar el documento.

Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

¿A quienes está dirigido el programa Conectividad?
La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet:

– Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

– Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

-Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

– Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

– Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

– Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

– Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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